Calidad de sentencias sobre violación sexual a persona en incapacidad de resistir; Expediente N° 00329-2017-40-0501-JR-PE-04; Distrito Judicial de Ayacucho - Huamanga, 2024.

Descripción del Articulo

El objetivo de la investigación es: determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre violación sexual a persona en incapacidad de resistir según los parámetros normativos, doctrinarios y jurispru...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pozo Bautista, Elizabet
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/38226
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/38226
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calidad
Incapacidad
Violación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de la investigación es: determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre violación sexual a persona en incapacidad de resistir según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, Expediente N° 00329-2017-40-0501-JR-PE-04, distrito judicial de Ayacucho. 2024; es de nivel descriptivo; de tipo cualitativo; no experimental, retrospectivo y transversal; las técnicas aplicadas para extraer los datos de las sentencias pertinentes a un solo proceso judicial, son: la observación y análisis de contenido; el instrumento empleado una lista de cotejo. De acuerdo a los resultados la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva de la primera sentencia es: muy alta, muy alta y alta, mientras que de la segunda sentencia: muy alta muy alta y alta. en conclusión, ambas sentencias se ubicaron en el rango de muy alta el proceso concluyo por sentencia condenatoria la fue de 17 años de pena privativa de libertad y el monto de la reparación civil fue de tres mil soles.
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