La Cámara Gesell como prueba anticipada en el delito de violación sexual conforme al artículo 170° del Código Penal en el Distrito Judicial de Ica, 2025

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo analizar la regulación normativa de la Cámara Gesell como prueba anticipada en los procesos por violación sexual, conforme al artículo 170° del Código Penal, en el Distrito Judicial de Ica, 2025. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de ni...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chacaliaza Guerra, Maria Veronica
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2026
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/43087
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/43087
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cámara Gesell
Derecho de Defensa
Prueba Anticipada
Violación Sexual
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo analizar la regulación normativa de la Cámara Gesell como prueba anticipada en los procesos por violación sexual, conforme al artículo 170° del Código Penal, en el Distrito Judicial de Ica, 2025. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de nivel descriptivo y diseño no experimental, orientado a describir y analizar el marco normativo, procesal y probatorio aplicable a la Cámara Gesell en los procesos por violación sexual tipificados en el artículo 170 del Código Penal. La técnica empleada fue la observación, complementada con el análisis de contenido, utilizando como instrumento una guía de observación, la cual permitió examinar de manera sistemática las normas legales, procedimientos y garantías procesales vinculadas a la actuación y admisión de la Cámara Gesell como prueba anticipada. Los resultados evidenciaron que la Cámara Gesell constituye un medio probatorio relevante y necesario para la protección reforzada de la víctima y la eficacia de la persecución penal; sin embargo, su influencia sobre los derechos procesales del imputado no es automática, sino que se encuentra condicionada al respeto estricto del derecho de defensa, la contradicción probatoria, la igualdad de armas y el debido proceso. Asimismo, se identificaron deficiencias en la aplicación práctica y ausencia de criterios uniformes que pueden generar riesgos de afectación a las garantías procesales. Se concluye que la Cámara Gesell no vulnera per se los derechos del imputado, siempre que su actuación se realice conforme a los procedimientos legales y principios constitucionales que rigen el proceso penal.
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