Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre la nulidad del acto jurídico, en el expediente N° 00417-2012-0-2501-JR-CI-02, del distrito judicial del Santa – Chimbote. 2023

Descripción del Articulo

La presente investigación, se ampara en un derecho atribuido por el artículo 139, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1993, teniendo la intensión de contribuir con la mitigación de la desconfianza social para con el poder judicial, respecto al asertividad de sus pronunciamientos, valid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Perez, Miguel Angel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/35039
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/35039
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calidad
Mitigación
Validando
Nulidad de Acto Jurídico
Falta de Manifestación de Voluntad del Agente
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación, se ampara en un derecho atribuido por el artículo 139, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1993, teniendo la intensión de contribuir con la mitigación de la desconfianza social para con el poder judicial, respecto al asertividad de sus pronunciamientos, validando u observando las mismas mediante un análisis de contenido en contraposición con los parámetros normativos, jurisprudenciales y doctrinarios. El estudio del caso revisado corresponde al expediente N° 00417-2012-0-2501- JR-CI-02, del Distrito Judicial del Santa – Chimbote, cuya pretensión es de “Nulidad del Acto Jurídico de Compra Venta” por las causales de falta de manifestación de voluntad del agente, por contravenir las leyes de orden público y por fin ilícito en la compra venta, donde luego de los actuados pertinentes en merito a procedimientos y parámetros establecidos se determinó que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a la sentencia de primera instancia fue de rango: alta, muy alta y muy alta y; la de segunda instancia fue de rango: muy alta, muy alta, y muy alta respectivamente, concluyéndose que en este proceso de casi 03 años y 2 meses se cumplió en forma regular con la función jurisdiccional, la misma que debe mejorar en cuanto a acuciosidad y pertinencia.
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