Análisis del trato diferenciado por género en pensión de viudez ONP y su impacto en el derecho a la igualdad Perú, 2024

Descripción del Articulo

El objetivo fue determinar si el trato diferenciado por género en pensión de viudez ONP impacta en el derecho de igualdad de género en el Perú, 2024. El enfoque fue cualitativo, método inductivo, diseño fenomenológico, tipología básica, nivel explicativo, técnica la entrevista con su instrumento guí...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vilca Cuya, Estiven Efrain
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/42078
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/42078
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pensión
Viudez
Igualdad
Género
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo fue determinar si el trato diferenciado por género en pensión de viudez ONP impacta en el derecho de igualdad de género en el Perú, 2024. El enfoque fue cualitativo, método inductivo, diseño fenomenológico, tipología básica, nivel explicativo, técnica la entrevista con su instrumento guía de entrevista, y análisis documental con su ficha de análisis, los participantes fueron 5 especialistas en constitucional y 3 sentencias del TC. Como resultado, permitió confirmar que el artículo 53 del D.L. N.° 19990 constituye una discriminación estructural por razón de género, al imponer requisitos diferenciados para viudos y viudas basados en estereotipos de autosuficiencia masculina y dependencia femenina, al exigir al varón viudo la acreditación de dependencia económica y edad de 60 años. La subsistencia de esta regulación perpetúa estereotipos de género y compromete la dignidad humana al condicionar el acceso a la seguridad social con criterios arbitrarios. Se concluyó que el trato diferenciado por género en la pensión de viudez de la ONP vulnera de manera directa el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 2 inciso 2 de la normativa constitucional, la dignidad consagrada en su artículo 1, el principio de no discriminación establecido en el artículo 26 de la Constitución y en el artículo 2 de la DUDH, lo que reafirma la urgencia de aplicar el control difuso (artículo 138 de la Constitución) y considerar la propuesta de ley proyectada en el presente estudio.
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