Caracterización del cumplimiento de mandatos legales, sentencia N° 03799-2018-PC/TC Loreto, Tribunal Constitucional, Noviembre 2020

Descripción del Articulo

La investigación tiene como objetivo describir los elementos que caracterizan al cumplimiento de mandatos legales de acuerdo a la sentencia N°03799-2018-PC/TC Loreto, expedido por el Tribunal Constitucional, noviembre 2020; el nivel descriptivo, su finalidad es básica, de enfoque cualitativo y diseñ...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valentin Izaguirre, Grimaldo Walter
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2026
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/43587
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/43587
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acción de Cumplimiento
Mandato Legal
Casación
Sentencia Casatoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tiene como objetivo describir los elementos que caracterizan al cumplimiento de mandatos legales de acuerdo a la sentencia N°03799-2018-PC/TC Loreto, expedido por el Tribunal Constitucional, noviembre 2020; el nivel descriptivo, su finalidad es básica, de enfoque cualitativo y diseño no experimental y transversal; la unidad de análisis es la sentencia casatoria. Las técnicas empleadas son la observación y el análisis documental y el instrumento una guía de observación. Acorde a los resultados, se presentan las siguientes conclusiones: 1) El caso demuestra que la acción de cumplimiento es idónea para ejecutar mandatos claros, vigentes y obligatorios (ítem 4 del D.S. 081-2007-EM), activando obligaciones de hacer (identificar afectados, inventariar daños y comunicar a OSINERGMIN) sin convertirla en vía indemnizatoria. 2) Las comunidades encauzaron correctamente sus pretensiones hacia mandatos preexistentes ambientales y sanitarios, lo que facilitó la admisibilidad y el enfoque ejecutivo del proceso. 3) El juzgado ordenó medidas sanitarias concretas y rápidas (plan en 30 días), materializando celeridad, economía procesal y tutela efectiva. 4) La Sala confirmó lo esencial y depuró lo improcedente frente a entidades sin mandato inequívoco, reforzando el estándar de claridad y obligatoriedad. 5) El TC concentró el análisis en el ítem 4 (interpretación mínima), asegurando ejecutabilidad inmediata sin crear obligaciones nuevas. 6) La prueba documental y técnica (daño ambiental y omisiones) fue suficiente para activar la orden, manteniendo la sumariedad del proceso. 7) Se verificaron todos los requisitos de procedencia (claridad, vigencia, obligatoriedad, omisión, idoneidad), consolidando al proceso de cumplimiento como garantía de eficacia normativa. 8) El TC ordenó cumplir estrictamente el circuito del ítem 4 (identificación, inventario, valorización/comunicación), reafirmando que la acción de cumplimiento no fija indemnizaciones, sino que obliga a hacer lo previsto por la norma.
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