El principio constitucional de igualdad ante la Ley en el resarcimiento del daño al ciudadano perjudicado por delito de cohecho Cañete, 2025

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar cómo se vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley en el resarcimiento del daño al ciudadano perjudicado por el delito de cohecho, en el marco del proceso penal peruano. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativ...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ramos Campos, Josue David
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/42560
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/42560
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Actor Civil
Cohecho
Igualdad ante la Ley
Reparación Civil
Tercero Civilmente Responsable
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general analizar cómo se vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley en el resarcimiento del daño al ciudadano perjudicado por el delito de cohecho, en el marco del proceso penal peruano. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo jurídico-dogmático, nivel explicativo y diseño no experimental, sustentado en la revisión normativa, jurisprudencial y doctrinal, así como en el derecho comparado. Los resultados evidenciaron que, a pesar de que el artículo 100 del Código Procesal Penal reconoce la legitimación del perjudicado directo para constituirse en actor civil, en la práctica judicial peruana se ha privilegiado al Estado como único titular de la pretensión resarcitoria, lo que constituye una limitación a la tutela efectiva y a la igualdad ante la ley. Asimismo, se constató que la interpretación restrictiva de la figura del actor civil en los delitos de cohecho desconoce el carácter pluriofensivo de este delito y deja desprotegidos a los ciudadanos afectados. Finalmente, se determinó que el reconocimiento del Estado como tercero civilmente responsable, en virtud del artículo 94 del Código Penal, resulta una alternativa jurídicamente viable que asegura la eficacia de la reparación civil y fortalece el acceso a la justicia.
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