Determinar los problemas de tipo penal en los procesos concluidos sobre delitos de encubrimiento Real- Perú, 2021.

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación es sobre delitos de encubrimiento real, ya que el encubrimiento viene a ser una conducta que está penada como delito, y tiene que ver con realizar acciones u omitir hechos con el objetivo de impedir o entorpecer la acción del Estado para investigar y develar un ilícito pe...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rosales Tuya, Marco Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/36348
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/36348
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medios Probatorios
Proceso Concluido
Encubrimiento Real
Casación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación es sobre delitos de encubrimiento real, ya que el encubrimiento viene a ser una conducta que está penada como delito, y tiene que ver con realizar acciones u omitir hechos con el objetivo de impedir o entorpecer la acción del Estado para investigar y develar un ilícito penal o varios delitos, como también descubrir a sus autores. Este trabajo ha tenido como tema: Determinar los problemas de tipo penal en los procesos concluidos sobre delitos de encubrimiento real. Ya que se ha presentado problemas para determinar los problemas del tipo penal. La metodología, es de tipo cuantitativo y cualitativo (mixto), nivel exploratorio descriptivo, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis ha sido una sentencia de casación sobre el delito de encubrimiento real, el muestreo ha sido por conveniencia, así como el análisis de contenido; y como instrumento una guía de observación. La conclusión general mostró, que la determinación del proceso en el expediente fueron las siguientes: Se detectó que no hubo clara comprensión sobre los alcances del tipo penal de encubrimiento personal, evidenciando limitaciones en el uso del verbo “sustraer”, pues se restringe el uso a su acepción literal, pero no en el sentido de la acción material de impedir que el encubierto sea investigado; la ilogicidad, es otro punto que se destaca, pues los operadores de justicia, se limitaron a la simple premisa que por falta de pruebas se tuviera que sobreseer, no fundamentaron adecuadamente su fallo de acuerdo a la argumentación jurídica y un adecuado razonamiento. De ahí que ordenaron se emita un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos jurídicos.
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