El principio de celeridad y el cumplimiento del principio de interés superior del niño, en los procesos de tenencia y régimen de visitas del juzgado especializado familia-civil Moquegua, 2024

Descripción del Articulo

La presente investigación denominada: “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, EN LOS PROCESOS DE TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO FAMILIA-CIVIL MOQUEGUA, 2024”, tiene como principal objetivo: Determinar de qué manera debe ser ap...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Quintanilla Velasquez, Flavio Aref, Gamez Valdez, Anyel Fair
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad José Carlos Mariátegui
Repositorio:UJCM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ujcm.edu.pe:20.500.12819/3035
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12819/3035
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Celeridad
demanda
notificación
proceso
tenencia
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación denominada: “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, EN LOS PROCESOS DE TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO FAMILIA-CIVIL MOQUEGUA, 2024”, tiene como principal objetivo: Determinar de qué manera debe ser aplicado el principio de celeridad en cumplimiento del principio de Interés Superior del Niño, en los procesos de tenencia y régimen de visitas del Juzgado Especializado Familia-Civil Moquegua, periodo 2024; para lo cual realiza una investigación de tipo descriptiva de diseño correlacional; donde se emplea la guía de entrevista y la ficha de análisis documental como instrumentos para la recolección de datos. La investigación concluye que se evidencia que la ejecución de la priorización del principio de ISN, contendido en sendas normas, como los art. IX, 81°, 82°, 85°, y 88° del Código de los Niños y Adolescentes, el art. 4° de la CPP, o el art. 16° del Protocolo de San Salvador se ve afectada por el incumplimiento del principio de celeridad procesal en la contestación de demanda, en la fijación de audiencia, en la remisión de autos al Ministerio Público, en la expedición de sentencia, y sobre todo en la notificación y emplazamiento de la demanda; dentro de los procesos de tenencia y régimen de visitas del Juzgado Especializado Familia – Civil Moquegua.
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