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Evasión y fiscalización tributaria, de rentas de tercera categoría, IGV en las micro y pequeñas empresas en la región de Puno; periodo 2017 – 2018

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación titulado “Evasión, fiscalización tributaria del impuesto a la renta, IGV en las micro y pequeñas empresas en la región de puno; periodo 2017 – 2018” Tiene por finalidad analizar, visualizar y evidenciar la trascendencia cuantitativa derivado en el ejercicio de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Calizaya Zevallos, David Moises
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad José Carlos Mariátegui
Repositorio:UJCM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ujcm.edu.pe:20.500.12819/1525
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12819/1525
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Evasión
Fiscalización Tributaria
Rentas de Tercera Categoría
IGV
Empresa
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación titulado “Evasión, fiscalización tributaria del impuesto a la renta, IGV en las micro y pequeñas empresas en la región de puno; periodo 2017 – 2018” Tiene por finalidad analizar, visualizar y evidenciar la trascendencia cuantitativa derivado en el ejercicio de la función de fiscalización y pretende reseñar en una forma general, de cómo la información requerida por la Administración Tributaria, al comprobar su autenticidad y veracidad, es desvirtuado. Es decir, producto de su intervención y en el ejercicio de sus atribuciones contenida en la Ley, determina omisiones sustanciales y formales, califica las infracciones, establece las sanciones y hasta puede interponer contra los infractores las acciones penales por delito tributario; constituyéndose éstas en severas y represivas. Como se sabe, la Administración Tributaria a través de la SUNAT es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas tributarias, por lo que a tal efecto, la Ley le ha conferido una serie de facultades que le permiten cumplir eficaz y eficientemente estos menesteres En razón al Art. 62º del Código Tributario, es facultad suprema e inherente de la Administración Tributaria la fiscalización, la cual se ejerce en forma discrecional. Esta situación origina un control permanente al contribuyente de jure en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias establecidas por Ley.
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