Principios jurídicos constitucionales que limitan la obligación recíproca de alimentos entre ascendientes y descendientes – análisis del caso Ethel Pozo.

Descripción del Articulo

La presente investigación se titula “Principios Jurídicos Constitucionales que limitan la obligación reciproca de alimentos entre ascendientes y descendientes - análisis del caso Ethel Pozo”, para lo cual se formuló la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los principios jurídicos constitucionales que lim...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Castañeda, Sonia Edith
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/9334
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/9334
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:principios
alimentos
reciprocidad
ascendientes
descendientes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se titula “Principios Jurídicos Constitucionales que limitan la obligación reciproca de alimentos entre ascendientes y descendientes - análisis del caso Ethel Pozo”, para lo cual se formuló la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los principios jurídicos constitucionales que limitan la obligación reciproca de alimentos entre ascendientes y descendientes? Teniendo como objetivo general de la presente investigación: identificar los principios jurídicos constitucionales que limitan la obligación reciproca entre ascendientes y descendientes. El método de investigación aplicado fue de enfoque cualitativo, tipo básica, método Lege Data a través de un estudio de caso, diseño de la teoría fundamentada. La técnica de recolección de datos fue el análisis documental y el instrumento utilizado una ficha de registro documental. Los resultados obtenidos mostraron la comprobación de la hipótesis por lo que los principios jurídicos constitucionales que limitan la obligación reciproca de alimento entre ascendientes y descendientes, si guardan armonía y relación con las teorías citadas. Además de que se revelaron los supuestos que se requieren para la solicitud del beneficio, de que el derecho extranjero mantiene una uniformidad en cuanto a la materia en cuestión y de que en el estudio de caso aplicado si se determina que el padre tiene a su favor el ejercicio de la acción, pero es el juez quien debe analizar si se llenan los supuestos o no por parte del solicitante.
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