La modificación del artículo 474° del código civil referente a la obligación reciproca de alimentos
Descripción del Articulo
La presente investigación partió del problema ¿El artículo 474 del Código Civil referente a la obligación reciproca de alimentos en cuanto al inciso 2? “los descendientes y ascendientes” satisface la finalidad de la reciprocidad? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 474 del Código Civil refe...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2358 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/2358 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Descendientes Ascendientes Alimentos Obligación reciproca Art. 474 del Código Civil Descendants Ascendants Food Reciprocal obligation Art. 474 of the Civil Code https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación partió del problema ¿El artículo 474 del Código Civil referente a la obligación reciproca de alimentos en cuanto al inciso 2? “los descendientes y ascendientes” satisface la finalidad de la reciprocidad? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 474 del Código Civil referente a la obligación reciproca de alimentos en cuanto al inciso 2. “los descendientes y ascendientes” satisface la finalidad de la reciprocidad. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 100 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 80 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: El artículo 474 del Código Civil referente a la obligación reciproca de alimentos en cuanto al inciso 2. “los descendientes y ascendientes” no satisface la finalidad de la reciprocidad, toda vez que el articulo resulta de contenido amplio y se debe delimitar en este inciso que los padres hayan cumplido con prestar alimentos a sus hijos, para que posteriormente este pueda solicitar alimentos a sus hijos ya mayores, cumpliéndose así la finalidad de la reciprocidad. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar e incorporar un párrafo al artículo 474 del Código Civil en el extremo de precisar y especificar la obligación reciproca de alimentos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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