Análisis del expediente N° 07697-2015-0-1801-JR-CI-22 sobre el caso de desalojo por ocupante precario

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se analiza el Expediente N° 07697- 2015-0-1801-JR-CI-22, proceso civil de desalojo por ocupante precario, este es iniciado en el 20 Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, demanda que realiza el Fondo de Reservas Previsionales – FCR, por me...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Yarasca Evanan, Flora Sandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7892
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/7892
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ocupante precario
Desalojo
Conciliación
Posesión
Bien inmueble
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se analiza el Expediente N° 07697- 2015-0-1801-JR-CI-22, proceso civil de desalojo por ocupante precario, este es iniciado en el 20 Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, demanda que realiza el Fondo de Reservas Previsionales – FCR, por medio de sus apoderados ESJJ, con fecha 12 de Mayo del 2015, en contra de Doña B.S.R.A. para que la demandada restablezca los almacenes Nº 2, Partida N° 40225641 y el Nº 3, Partida Nº 40225668, ambos sitos en la Urbanización Palomino del Distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscritos en el Registro de la Propiedad Sede Nº 9, Lima, demostrando el demandante sr dueño del bien mencionado, el F.C.R. interpuso demanda por desalojo de ocupante precario contra la Señora B.S.R.A., quien ocupa ambos almacenes sin justificación alguna. La demandada fundamenta con documento la justificación `de la ocupación, título que realizó conjuntamente con la anterior arrendataria E. D. M. M., la que le traspasó la posesión celebrado en el Centro de Conciliación, un Acta, por el que acuerdan realizar el contrato de arrendamiento, hecho que no ocurrió, asimismo expresa que tal documento faculta para la ocupación, en que la parte demandante se comprometía luego de cumplir con los demás acuerdos conciliatorios, la demandada Doña B.S.R.A., suscribiría el contrato de arrendamiento. El juez de primera instancia emite fallo declarando infundada la demanda, bajo el fundamento que la parte demandada presentó el documento que la facultaba para de posesión, acuerdo en que llegaron las partes por medio de contrato de arrendamiento en el Acta de Conciliación, presentada por la parte demandada, con lo que la justifica para la posesión de dichos inmuebles, sin estar dentro del Artículo 911 C.C. Emitida la sentencia, el demandante interpone recurso de apelación, aunque no se realizó consensual acuerdo de los arrendamientos, sin determinar plazo alguno, por lo que se la invitó a conciliar, siendo la pretensión el desalojo y restitución de los bienes inmuebles, al no asistir esta, se da por culminada dicha conciliación en el Acta por inasistencia de una de las partes. En la instancia segunda, en Quinta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvieron la revocación la sentencia de la instancia primera, reformándola y declarando fundada la demanda por desalojo de ocupación precaria, sustentando la parte demandante, solicitó restitución de los bienes por solicitud para conciliación, con ello se cumplió el supuesto título fenecido, señalado en Art. 1704 C.C., se configura como 6 poseedora precaria a la demandada, ordenándose que cumpla desocupando y restituyendo al demandante los inmuebles. Notificada la parte demandada, interpone recurso de casación contra la resolución, ante lo cual la Sala Civil permanente de la Corte Suprema mediante CAS. N° 4445-2016, que admite Recurso de Casación presentado por la parte demandada, declarándolo improcedente por incumplir con requisito de la procedencia, previsto en Art. 388, Inc. Dos del C.P.C., procediéndose al desalojo con lanzamiento.
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