Exclusión de los hijos extramatrimoniales, casos de sucesión intestada, por desconocimiento de su existencia ocasionando carga notarial o procesal.

Descripción del Articulo

El causante Marcial López Arteaga, propietario de lo siguiente: una casa en jirón Supe 480-Callao, otra casa en jirón Grau Nro. 640 la Punta un salón de belleza y un automóvil, Toyota, que al momento de su deceso, no cuenta con testamento, siendo los hermanos Juan López Arteaga y María, López Arteag...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guerrero Lozada, Ytaluz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7623
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/7623
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Causante
sucesor
Sucesión Intestada
Herederos Forzosos
Testamento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El causante Marcial López Arteaga, propietario de lo siguiente: una casa en jirón Supe 480-Callao, otra casa en jirón Grau Nro. 640 la Punta un salón de belleza y un automóvil, Toyota, que al momento de su deceso, no cuenta con testamento, siendo los hermanos Juan López Arteaga y María, López Arteaga, quienes solicitan la sucesión intestada, ante la Notaria Publica refiriendo que su hermano Marcial no cuenta con herederos directos hasta el tercer nivel sucesorio, desconocen la existencia de alguna relación extramatrimonial, pero es el caso, durante el desarrollo del proceso se ha presentado l a existencia de una hija inscrita, por el causante, y como madre la madre de Marcial, Juan y María, siendo esta una posición en las cuales los hermanos, no aceptan la partida de nacimiento desconociendo al heredero forzoso, siendo el presente caso el sucesor de primer orden la persona Elena Viviana López Arteaga, hija debidamente reconocida, Art. 818. “los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, reconocidos con voluntad o declarados por sentencia, La Notaria Publica, a recibido a trámite la sucesión intestada presentada por Juan y María Arteaga López, quienes, adjuntan una declaración jurada de no existir otros herederos forzosos, excluyeron en forma dolosa o de mala fe, a Elena viviana López Arteaga, reconocida como hija del causante. Encontrando en la presente investigación una alternativa de solución en la que se señala la modificatoria de la Ley N° 26662 Art° 39 requisitos, para solicitar una sucesión intestada, ampliando un punto la hoja de información básica del causante.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).