Análisis sobre el inicio del cómputo del periodo de prueba dispuesto en la sentencia condenatoria con pena suspendida, respecto al Expediente Judicial N° 1689-2019-CSJLN

Descripción del Articulo

El trabajo titulado “Análisis sobre el inicio del cómputo del periodo de prueba dispuesto en la sentencia condenatoria con pena suspendida, respecto al Expediente Judicial N° 1689-2019-CSJLN”, se centra en la sentencia emitida por el Juzgado Unipersonal, donde Oscar Perleche Velásquez fue sentenciad...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Leo Cheng, Diana Vanessa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7354
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/7354
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Omisión a la asistencia familiar
sentencia condenatoria
periodo de prueba en suspensión de la ejecución de la pena
reglas de conducta
desaparición de la condena
sentencia firme o consentida
efectos del recurso de apelación
reparación civil
ejecución provisional
rehabilitación
Descripción
Sumario:El trabajo titulado “Análisis sobre el inicio del cómputo del periodo de prueba dispuesto en la sentencia condenatoria con pena suspendida, respecto al Expediente Judicial N° 1689-2019-CSJLN”, se centra en la sentencia emitida por el Juzgado Unipersonal, donde Oscar Perleche Velásquez fue sentenciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hija; sin embargo, dicha sentencia no aclara desde cuando se declara consentida a pesar de haberse elevado a la Sala Superior que confirma con la sentencia de vista a fin que surta sus efectos la ejecución de la pena suspendida; cabe indicar, que el Código Procesal Penal no regula en dichos casos cuando inicia la ejecución de la sentencia cuando se interpone un recurso de apelación; por ello, al retornar al Juzgado de Investigación para su ejecución de la sentencia omite y se equivoca en distintas resoluciones sobre cuando inicia el plazo de la suspensión de la ejecución de la pena, la misma que incluye el cómputo del periodo de prueba por un año y que posteriormente fue prorrogado por seis meses más por su incumplimiento; además, el sentenciado al tratar de dilatar su ejecución interponiendo recursos impugnatorios, persiste en incumplir las reglas de conducta impuestas, casi estando a la fecha del desistimiento de la condena por vencer el periodo de prueba, la Sala confirma la resolución de primera instancia que aclara y precisa desde cuando se contabiliza el inicio del periodo de prueba para dichos casos y desde cuando la sentencia se declara firme; aunado a ello, al disponerse la revocatoria de la pena suspendida por una pena efectiva, obliga al sentenciado en cumplir en su totalidad con los pagos a favor de la agraviada; cabe precisar, que posteriormente se elevó y la sala penal revocó la resolución que declara fundado la revocatoria de la pena suspendida y prorroga tres meses de periodo de prueba sujeto a reglas de conducta.
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