LA REGULACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR A FAVOR DE LA UNIÓN DE HECHO, DENTRO DEL CÓDIGO CIVIL, Y SU EFICACIA EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, HUÁNUCO - 2016

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general demostrar que la regulación de la institución del patrimonio familiar en nuestro Código Civil constituye un instrumento eficaz para el garantizar el respeto de los derechos fundamentales a favor de quienes conforman una unión de hecho: El diseño d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bermeo Turchi, Tullio Deifilio
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/269
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/269
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general demostrar que la regulación de la institución del patrimonio familiar en nuestro Código Civil constituye un instrumento eficaz para el garantizar el respeto de los derechos fundamentales a favor de quienes conforman una unión de hecho: El diseño de la investigación fue no experimental, con una muestra de 174 abogados civilistas con especialidad en el área de familia, con más de diez años de experiencia, seleccionados por muestreo probabilístico simple al azar, quienes fueron encuestados. La regulación del patrimonio familiar, o bien de familia como se le conoce en otros países, a favor de quienes conforman unión de hecho, permite el respeto del derechos constitucionales a la Dignidad Humana así lo consideró el 93.1% de los encuestados afirmó que consagra el respeto a la autonomía de los convivientes y el 95.4% que garantiza el respeto al Principio Pro Homine; así como el Derecho de Igualdad ante la Ley y la no discriminación como lo sostuvo el 96.6% de la muestra. En el Perú existen muchas familias formadas por personas que no teniendo impedimento de contraer matrimonio, deciden no casarse, y siendo la familia una institución natural, sus derechos no pueden supeditarse a la formalidad del matrimonio, por ende el patrimonio familiar, no puede ser un mecanismo de amparo familiar exclusivo para los cónyuges, sino también para quienes conforman una unión de hecho, pues ello concretiza la protección de la familia como lo sostuvo el 80.5% de la muestra, además de proteger la vivienda familiar y garantizar la subsistencia de la familia y la propiedad de acuerdo al 83.9% y 86.2% de la muestra encuestada, además de cautelar el carácter inalienable e inembargable del patrimonio, así lo consideró el 86.2% y el 82.9% de los encuestados.
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