EL PROCESO INMEDIATO Y LA VULNERACIÓN AL DERECHO A LA PRUEBA EN EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TINGO MARÍA, PERIODO 2016 - 2017
Descripción del Articulo
El presente trabajo esquematiza, respecto al proceso inmediato y la vulneración al derecho a la prueba en el primer juzgado de investigación preparatoria de Tingo María, periodo 2016-2017. Se advierte en el presente trabajo que de los 6 jueces encuestados, 1 equivalente a 16.67% consideran que la ap...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Universidad de Huánuco |
| Repositorio: | UDH-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/2548 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/2548 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho |
| Sumario: | El presente trabajo esquematiza, respecto al proceso inmediato y la vulneración al derecho a la prueba en el primer juzgado de investigación preparatoria de Tingo María, periodo 2016-2017. Se advierte en el presente trabajo que de los 6 jueces encuestados, 1 equivalente a 16.67% consideran que la aplicación del proceso inmediato transgrede el derecho a la prueba de los investigados, 3 equivalente a 50% han manifestado que no, y 2 equivalente a 33.33% sostienen que a veces ocurre este hecho. Asimismo de los 10 fiscales encuestados, 3 equivalente a 30% consideran que la aplicación del proceso inmediato transgrede el derecho a la prueba de los investigados, 6 equivalente a 60% han manifestado que no, y 1 equivalente a 10% sostiene que a veces ocurre este hecho. En el presente estudio de los 6 jueces encuestados, 3 equivalente a 50% consideran que el proceso inmediato se está aplicando de manera adecuada, 1 equivalente a 16.67% han manifestado que no, y 2 equivalente a 33.33% sostienen que a veces ocurre este hecho. De la misma manera de los 6 jueces encuestados, 3 equivalente a 50% consideran que la aplicación del proceso inmediato transgrede la obtención de las fuentes de prueba de los investigados, 2 equivalente a 33.33% han manifestado que no, y 1 equivalente a 16.67% sostiene que a veces ocurre este hecho. En este orden de ideas de los 10 fiscales encuestados, 5 equivalente a 50% consideran que la aplicación del proceso inmediato transgrede la obtención de las fuentes de prueba de los investigados, 3 equivalente a 30% han manifestado que no, y 2 equivalente a 20% sostiene que a veces ocurre este hecho. Así también se puede advertir de los 6 jueces encuestados, 2 equivalente a 33.33% consideran que la aplicación del proceso inmediato está transgrediendo la incorporación de los medios de prueba, 3 equivalente a 50% han manifestado que no, y 1 equivalente a 16.67% sostiene que a veces ocurre este hecho. De la misma manera de los 10 fiscales encuestados, 3 equivalente a 30% consideran que la aplicación del proceso inmediato está transgrediendo la incorporación de los medios de prueba, 4 equivalente a 40% han manifestado que no, y 3 equivalente a 30% sostiene que a veces ocurre este hecho. Que, asimismo de los 6 jueces encuestados, 2 equivalente a 33.33% consideran que la aplicación del proceso inmediato es constitucional, 4 equivalente a 66.67% han manifestado que no es constitucional. Y finalmente de los 10 fiscales encuestados, 3 equivalente a 30% consideran que la aplicación del proceso inmediato es constitucional, 7 equivalente a 70% han manifestado que no es constitucional. Luego después del análisis de los expedientes de la aplicación del proceso inmediato se determinó que de los 10 casos en estudio 08 han sido aplicados el principio de oportunidad y consecuentemente al pago de una reparación civil, 01 ha sido rechazada y 01 a un no concluye debido a que falta algunas diligencias a realizar por parte del Ministerio Publico. En ese mismo orden de ideas se pude observar que el 80% casos analizados han sido resueltos en un tiempo más de un mes y mientras y un 10% en un tiempo menos de 2 meses y uno que aún no concluye que equivale al 10%. Finalmente se puede inferir de la información de la tabla de análisis de expedientes, que los investigados han tenido un tiempo suficiente para preparar, acopiar y presentar sus medios probatorios, y con esta información se corrobora lo que los jueces y fiscales indicaron a través de la encuesta que el proceso inmediato no transgrede el derecho a la prueba. Lo que se ha buscado con este trabajo es demostrar si el proceso inmediato transgrede al derecho a la prueba en el primer juzgado de investigación preparatoria de Tingo María, periodo 2016-2017. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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