PRESUPUESTO PROCESAL ESPECIAL PARA INTERPONER DEMANDA DE EXONERACIÓN DE PENSIÓN EN ALIMENTOS, EN LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE HUÁNUCO, 2019

Descripción del Articulo

El acceso a la justicia es el derecho que tiene todo ciudadano, es un derecho constitucional que se encuentra regulado como tutela jurisdiccional efectiva, por lo que toda pretensión debe ser analizada por el juez competente y se debe emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; sin...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Valdez, Diego Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/3355
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3355
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Descripción
Sumario:El acceso a la justicia es el derecho que tiene todo ciudadano, es un derecho constitucional que se encuentra regulado como tutela jurisdiccional efectiva, por lo que toda pretensión debe ser analizada por el juez competente y se debe emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; sin embargo, existen parámetros formales que impiden que las pretensiones de fondo no lo resuelva el juez, toda vez que al no anexar uno o más requisitos formales la pretensión es declarada inadmisible para que puedas subsanarlo y si no cumples con subsanarlos es rechazado de plano por el órgano jurisdiccional, de esta manera es vulnerado el derecho de acceder a la justicia y así también es vulnerado al amparo jurisdiccional efectivo; como caso específico sobre el trabajo de la presente investigación se advierte como requisito formal para interponer la demanda para exonerar la pensión de alimentos que un demandante debe acreditar cumplir con pagar esta pensión de alimentos a favor del alimentista de no cumplir con este requisito la demanda es declarado inadmisible y si no se subsana es rechaza de plano, siendo ello así, el demandante debe de cumplir con el citado requisito que se regula desde el Código Procesal Civil, el cual se cuestiona porque acreditándose que los requerimientos de un alimentista quien posee la mayoría de edad o su obligado no cuenta con las posibilidades de brindar una pensión de alimentos al momento que el alimentista ya cumplió su mayoría de edad la pretensión de la demanda de exoneración de pensión de alimentos debe ser analizado por el juez y emitir el pronunciamiento de fondo.
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