TRATO DISCRIMINATORIO DEL PAGO POR BONIFICACIÓN DIFERENCIAL DE LA LEY 25303 AFECTA A SERVIDORES DE LA DIRESA HUÁNUCO-2015
Descripción del Articulo
Las bonificaciones que otorga la Administración Pública, son de carácter discrecional, y responden a una liberalidad del Poder Ejecutivo; son aquellos derechos individuales y subjetivos que se han creado y definido bajo el imperio de una ley y que, por ello han creado a favor de sus titulares un der...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2016 |
| Institución: | Universidad de Huánuco |
| Repositorio: | UDH-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/232 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/232 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho |
| Sumario: | Las bonificaciones que otorga la Administración Pública, son de carácter discrecional, y responden a una liberalidad del Poder Ejecutivo; son aquellos derechos individuales y subjetivos que se han creado y definido bajo el imperio de una ley y que, por ello han creado a favor de sus titulares un derecho que debe ser respetado. Su afectación está permitida constitucionalmente, en tal sentido, constituye una garantía frente al ejercicio de la autoridad administrativa. Los trabajadores de la Administración de la Dirección Regional de Salud demandan el cumplimiento del art. 53º inciso b) del Decreto Legislativo 276, y el art. 184º de la Ley 25303, que dispone el otorgamiento al personal, funcionarios y servidores de salud pública que laboran en zonas rurales y urbano marginales, de una bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total, como compensación por condiciones excepcionales de trabajo; así como que se reconozcan los reintegros desde la entrada de vigencia del art. 184 de la Ley 25303. Si bien es cierto mensualmente se abona a los trabajadores de salud la citada bonificación diferencial; esta se cumple con un monto inferior a la remuneración total. La naturaleza de derecho adquirido impide que sobre determinada circunstancias pueda aplicarse una nueva disposición legal a las situaciones jurídicas consolidadas; es decir, ningún derecho que califique como adquirido puede ser revocado por el conferente o por terceros, siempre y cuando se hayan cumplido los extremos de ley, en el presente caso la procedencia de la costumbre como fuente de derecho. En ese sentido, la presente investigación busca identificar las causas que influyen sobre el trato discriminatorio del pago por bonificación diferencial previsto en el art. 184 de la ley 25303 a los servidores de la administración de la DIRESA HUANUCO, hecho que ocasiona perjuicio en la calidad de vida de las familias de los servidores de la dependencia pública en mención. Es importante el presente estudio, porque busca que se garantice de manera eficaz la plena vigencia de los derechos fundamentales y laborales previstos en la Constitución Política del Estado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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