Condicionamiento en el plazo para reconocer la unión de hecho, estipulado en el artículo 326° del código civil, Piura 2022
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo realizar una recopilación de información sistemática sobre las parejas de unión de hecho propias, esto debido a que para el reconocimiento, el indicado artículo 326° de nuestro Código Civil, taxativamente manifiesta que esta se dará “…siempre q...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Universidad de Huánuco |
| Repositorio: | UDH-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/3830 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3830 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho Reconocimiento de unión de hecho Artículo 326° Familia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00 |
| Sumario: | El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo realizar una recopilación de información sistemática sobre las parejas de unión de hecho propias, esto debido a que para el reconocimiento, el indicado artículo 326° de nuestro Código Civil, taxativamente manifiesta que esta se dará “…siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos ”, condicionando a las parejas que decidieron conformar una familia mediante esta institución, al someterlas a cumplir un plazo determinado en contra de su propia voluntad para poder acceder a derechos que por ley les corresponde, de acuerdo a lo manifestado en nuestra Constitución Política, artículo 2° “A la igualdad ante la ley”, y al reconocimiento que ella también expresa sobre la unión de hecho, en su artículo 5° “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial...”. Para el desarrollo del presente trabajo, también se consideró los datos de los Censos del Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI), referentes a la unión de hecho y el matrimonio desde el año 1997 al 2017, en la cual se pudo apreciar la progresiva e intensa disminución de las parejas que contraen matrimonio, frente al incremento de las parejas que deciden conformar su familia mediante la unión de hecho propia, llegando esta última a alcanzar un porcentaje de 26.7%, frente al 25.7% del matrimonio, estos datos nos permiten tener una clara y real dimensión de nuestra sociedad de hoy en día, decidiendo optar por la unión de hecho propia, y no por el matrimonio, esto por muchos factores. Es por ello que se propone modificar parcialmente al artículo 236° de nuestro Código Civil, única y exclusivamente en lo referente al plazo para el reconocimiento, lo cual quedaría de la siguiente manera; “personas que tengan un (01) año de convivencia continua, que ambos concurran de manera libre y voluntaria ante notario para expresar se reconozca su unión, o si ambos tienen un hijo en común”. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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