DISCAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y LA AUTO TUTELA EN LAS NOTARÍAS DEL DISTRITO DE CHAUPIMARCA, 2017

Descripción del Articulo

Se tomó como punto de análisis la discapacidad de las personas y la auto tutela en las notarías, por cuanto es importante resaltar que existe un elevado número de casos de personas que padecen una discapacidad, que se dan a partir de una patología, tanto física como psíquicas, o bien motivada por ac...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Romualdo Rosario, Abel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/1477
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/1477
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Descripción
Sumario:Se tomó como punto de análisis la discapacidad de las personas y la auto tutela en las notarías, por cuanto es importante resaltar que existe un elevado número de casos de personas que padecen una discapacidad, que se dan a partir de una patología, tanto física como psíquicas, o bien motivada por accidentes de tránsito u otras circunstancias con resultados dañosos (Alzheimer, tetraplejía, esquizofrenia, síndrome de Down, parálisis cerebral, autismo, constituyen hoy día enfermedades comúnmente extendidas en nuestra sociedad), asimismo otras que pueden producir situaciones patológicas tan graves que determinen diversos grados de discapacidad en las personas. En nuestra actual legislación el sujeto que ha perdido la capacidad de otorgar poder, pero sigue con vida, habría prácticamente perdido el derecho de que las decisiones más importantes y personalísimas respecto el derecho de él sean efectuadas de acuerdo a su voluntad (a pesar de estar vivo), porque será el Juez quien determine a través del nombramiento del curador que persona decidirá y sobre qué aspectos. Lo que resulta más contradictorio aun es que si esta misma persona fallece, entonces recuperara la posibilidad de que al menos se cumpla su voluntad a través de su testamento, aunque no se haya podido aplicar la referida a la atención de su persona para el periodo de su incapacidad. En defensa de los intereses del individuo respecto a procurar el ejercicio de este derecho a la prevalencia de la voluntad del paciente respecto a los cuidados de su salud, no existen leyes que establezcan la validez de los llamados testamentos vitales ni de nombramiento de apoderados que tomen decisiones por el incapacitado. La búsqueda del incremento de la esperanza de vida supone que buscar nuevas soluciones jurídicas para las personas mayores o personas con discapacidad.
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