LA POSESIÓN DE DROGA PARA EL PROPIO E INMEDIATO CONSUMO Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, HUÁNUCO, 2018 - 2019

Descripción del Articulo

El objetivo general de la presente tesis fue el de establecer si la conducta de posesión de droga para propio e inmediato consumo del primer y segundo párrafo del Art. 299 del Código Penal se relaciona con el principio de igualdad ante le ley, Huánuco 2018 – 2019, en el desarrollo de la tesis se ha...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villanueva Guerrero, Elmer
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/2950
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/2950
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Descripción
Sumario:El objetivo general de la presente tesis fue el de establecer si la conducta de posesión de droga para propio e inmediato consumo del primer y segundo párrafo del Art. 299 del Código Penal se relaciona con el principio de igualdad ante le ley, Huánuco 2018 – 2019, en el desarrollo de la tesis se ha empleado un enfoque mixto (cualitativo – cuantitativo), el alcance o nivel fue explicativo y diseño correlacional; el muestreo fue no probabilístico se contó con 15 jueces y fiscales penales de Huánuco y 10 sentencias penales dictadas entre el 2018 y 2019, por delito de micro comercialización de drogas en los cuales el sujeto alegó ser consumidor de drogas, tomados los instrumentos se han obtenidos resultados que permitieron comprobar las hipótesis. La hipótesis general ha quedado confirmada con los resultados, pues en casi todas las ocasiones en la que el sujeto es intervenido con mínima cantidad de drogas, que podría ser destinada para el propio e inmediato, no procede la eximente por consumo cuando el sujeto es intervenido en posesión de más de una sustancia y con dosis un poco más elevadas que las establecidas en la ley, pues al precisar que es adicto y / o consumidor de drogas, no se les practica ningún examen toxicológico, ya que se parte de la ley; frente a esta situación, existe afectación al principio de igualdad ante la ley, pues, en estos casos se incurre en responsabilidad objetiva, proscrita por el Art. VII del Título Preliminar del Código Penal, y se le considera de modo jure et de jure, (sin admitir prueba en contra) que es micro comercializador de drogas.
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