El contrato de alojamiento de mascotas: estructura, funcionamiento y régimen jurídico

Descripción del Articulo

La tesis analiza la evolución jurídica de la consideración de los animales y la configuración del contrato de alojamiento de mascotas en el Derecho peruano. En el derecho romano, los animales eran concebidos como simples cosas (res), integrantes del patrimonio del sujeto de derechos. Durante el Dere...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Zúñiga López, Flor María Isabel, Cubas Rodríguez, Grace Sujey
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/7789
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/7789
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Mascotas -- Alojamiento -- Aspectos jurídicos
Contratos atípicos -- Análisis
D347.4
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis analiza la evolución jurídica de la consideración de los animales y la configuración del contrato de alojamiento de mascotas en el Derecho peruano. En el derecho romano, los animales eran concebidos como simples cosas (res), integrantes del patrimonio del sujeto de derechos. Durante el Derecho medieval, aunque se mantuvo esa visión patrimonialista, se les atribuyeron ciertas consecuencias jurídicas por sus actos. En la época moderna, con la codificación, se consolidó su calificación como bienes muebles destinados a satisfacer necesidades humanas, ya fuera como medios de transporte, productos o parte de espectáculo. En el ordenamiento peruano, ni el Código Civil de 1936 ni el de 1984 (en adelante, CC) ofrecen una definición de animal ni lo incluyen de forma expresa en la clasificación de bienes. Sin embargo, de la lectura sistemática del Libro de Derechos Reales se puede concluir que los animales pueden considerarse bienes muebles semovientes. La situación cambió parcialmente con la promulgación de la Ley N.º 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal, que modificó el Código Penal para sancionar penalmente los actos de crueldad o abandono contra animales vertebrados domésticos o silvestres en cautiverio y prohibió su uso para el consumo humano. En el Derecho actual, la importancia de los animales de compañía ha evolucionado. El ordenamiento peruano los reconoce como “seres sintientes”, lo que no es más que una manifestación de una sensibilidad social que va creciendo: los animales ya no solo acompañan, sino que contribuyen al bienestar emocional y físico de las personas, siendo considerados, incluso, “miembros” del entorno familiar. Esta evolución ha dado lugar a nuevas necesidades jurídicas, entre ellas, la de regular las relaciones derivadas de los servicios de alojamiento temporal de mascotas. Desde una perspectiva jurídica, el contrato de alojamiento de mascotas es un contrato atípico, al no encontrarse previsto en el CC ni en otra norma del ordenamiento. No obstante, puede describirse como el acuerdo mediante el cual el hospedero se obliga a brindar alojamiento, cuidado y alimentación a la mascota del cliente, quien, a su vez, asume la obligación de pagar la contraprestación económica correspondiente. El trabajo sostiene que este contrato se puede subsumir en el contrato de depósito, de acuerdo con la teoría de la absorción: su elemento principal —la custodia del bien mueble, en este caso, el animal— coincide con el del depósito, por lo que debe aplicarse prioritariamente su régimen jurídico. De modo complementario, pueden aplicarse otras figuras contractuales a las prestaciones accesorias (como la higiene o el adiestramiento del animal). En conclusión, el contrato de alojamiento de mascotas se configura como un contrato atípico, complejo, bilateral y de naturaleza mercantil, estrechamente vinculado con figuras típicas como el hospedaje, la locación de servicios y la obra, pero diferenciado por el estándar reforzado de diligencia que exige el trato a un ser sintiente. Su reconocimiento sistemático contribuye a dotar de seguridad jurídica a un fenómeno social y económico en expansión.
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