El Aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minero aplicado a empresas que se dedican a la elaboración de cemento

Descripción del Articulo

El trabajo tiene por objeto exponer el cobro del Aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), sobre aquellas empresas que se dedican a la producción y venta de ceme...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Rodríguez, Raúl Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/5547
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/5547
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sanciones (Derecho fiscal) -- Investigaciones
Potestad sancionadora -- Legislación
Principio de proporcionalidad (Derecho)
D344.7
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo tiene por objeto exponer el cobro del Aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), sobre aquellas empresas que se dedican a la producción y venta de cemento. Para ello, en esta investigación se analiza el Aporte al FCJMMS desde la perspectiva del Derecho Tributario, considerando que su naturaleza es esencialmente la de un tributo, específicamente un impuesto. A fin de lograr entender el correcto ámbito de aplicación del referido tributo, se ha hecho un repaso por el expediente legislativo que antecedió la emisión de la Ley N° 29741, Ley que crea el FCJMMS, considerando las opiniones y motivos que legitimaron su promulgación. Posteriormente, se verificó si la normativa que estableció y reguló el Aporte al FCJMMS contempla todos los elementos que componen la estructura de un tributo, si dichos elementos concurren en el caso de las empresas cementeras y si su aplicación en dicho caso infringe de forma alguna los límites establecidos en la Constitución Política del Perú. Por último, en base al análisis, se concluye que la SUNAT no realizó una correcta interpretación de la Ley N° 29741, resultando indebido el cobro efectuado a empresas cementeras, toda vez que el Aporte al FCJMMS establecido en la referida norma se encuentra dirigido a gravar las ganancias obtenidas por empresas mineras.
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