La familia ensamblada a propósito de la sentencia del expediente N°09332-2006-PA/TC
Descripción del Articulo
La tesis se centra en responder a la pregunta principal de por qué la familia, una institución esencial para la sociedad, que en un principio tenía un sentido restringido, hoy en día parece ser un concepto muy crítico. Con el paso del tiempo, se ha observado que la familia nuclear no es el único tip...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad de Piura |
Repositorio: | UDEP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/6142 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11042/6142 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Segundas nupcias -- Aspectos jurídicos Hijastros -- Aspectos jurídicos Familia -- Análisis Tribunales constitucionales -- Jurisprudencia D346.2 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La tesis se centra en responder a la pregunta principal de por qué la familia, una institución esencial para la sociedad, que en un principio tenía un sentido restringido, hoy en día parece ser un concepto muy crítico. Con el paso del tiempo, se ha observado que la familia nuclear no es el único tipo de familia en la actualidad, lo que puede significar que otros tipos de familias relativamente nuevas, como las familias ensambladas", no cuentan con la protección jurídica adecuada. Estas familias se originan a partir del matrimonio o unión de hecho de una pareja en la que uno o ambos miembros tienen hijos de relaciones anteriores. Si bien en nuestro ordenamiento jurídico, la figura de las familias ensambladas no se encuentra técnicamente establecida, lo que significa que no está regulada de manera específica. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en el caso Schols Pérez (Exp. N°09332-2006-PA/TC), así como en otros casos que se analizan, ha señalado que no debe haber distinciones en el trato de los hijos. En otras palabras, se protege el derecho de las familias ensambladas y se exige el respeto a su condición, prohibiendo la discriminación entre sus miembros (como el trato diferenciado entre un hijastro y un hijo matrimonial, que no son lo mismo). Teniendo presente, a su vez, que dicha sentencia no constituye un precedente vinculante, es bueno indicar que, el supremo interprete de la Constitución sólo se enfocó en dar pautas sobre la familia ensamblada, con lo cual habría generado confusión sobre el tratamiento que se hace de estos, así como la definición de familia como instituto natural, máxime si como ha referido nuestro Supremo Tribunal, habría un vacío legal en el tratamiento de este tipo de familia, aspecto que estimamos no es del todo correcto y será materia de análisis. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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