La vigencia del sistema de mora mercantil del Código de Comercio y su aplicación al pago retrasado en un contrato de obra. Análisis crítico de la Casación Nº 2533-2013-Lima

Descripción del Articulo

La tesis tiene como objetivo explicar la vigencia del régimen general de obligaciones y contratos mercantiles previsto en los artículos 50 a 63 del Código de Comercio (CdC 1984), principalmente, en lo referido a constitución en mora del deudor. Asimismo, desarrollar el criterio bajo el cual se deter...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Saavedra Pisfil, Martín Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/4587
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/4587
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Obligaciones (Derecho comercial) -- Análisis
Mora (Derecho) -- Legislación
Recurso de casación -- Jurisprudencia -- Análisis
D347.51
Descripción
Sumario:La tesis tiene como objetivo explicar la vigencia del régimen general de obligaciones y contratos mercantiles previsto en los artículos 50 a 63 del Código de Comercio (CdC 1984), principalmente, en lo referido a constitución en mora del deudor. Asimismo, desarrollar el criterio bajo el cual se determina cuándo una obligación tiene naturaleza mercantil y, por tanto, le resulta aplicable el régimen especial señalado. En tanto, se entiende por mora al retraso en el cumplimiento por parte del deudor al que se asignan una serie de consecuencias jurídicas negativas para aquel, resultando dos efectos: (i)la perpetuación de la obligación (perpetuatio obligationis) y (ii)la responsabilidad por los daños ocasionados en virtud del retraso. Esta investigación jurídica toma como base conceptos de instituciones del derecho mercantil, civil de obligaciones y contratos, para lo cual, se recurrió a la doctrina nacional y comparada, a la legislación vigente y a la jurisprudencia con el análisis de la sentencia de Casación Nº 2533-2013-Lima de 8 de abril de 2014 (necesidad de intimar en mora al deudor). El estudio concluye que el artículo 1353 del Código Civil no ha derogado el sistema de contratación mercantil previsto en los artículos 50 a 63 CdC. Asimismo, se afirma que en el ordenamiento peruano existen dos regímenes vigentes de constitución en mora del deudor: uno general civil (en el art. 1333 CC) y otro especial mercantil (en el art. 63 CdC). Este último deberá aplicarse a aquellas obligaciones cuya naturaleza sea mercantil, es decir, cuando se trata de obligaciones que se insertan en una actividad empresarial.
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