Eliminación de la consulta y su afectación a los fines del proceso donde una parte está representada por curador procesal

Descripción del Articulo

El estudio efectuado está abocado a determinar si la eliminación de la consulta afecta los fines del proceso donde una parte está representada por curador procesal. Por otro lado, la metodología empleada tuvo un enfoque cualitativo, de tipo básica y diseño teoría fundamentada. De los resultados obte...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Sánchez Díaz, Karla Maricielo, Vásquez Bustamante, Jorge
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/87023
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/87023
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Servicios de consultas externas
Gestión de procesos
Derecho informático
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El estudio efectuado está abocado a determinar si la eliminación de la consulta afecta los fines del proceso donde una parte está representada por curador procesal. Por otro lado, la metodología empleada tuvo un enfoque cualitativo, de tipo básica y diseño teoría fundamentada. De los resultados obtenidos se aprecia que la eliminación de la consulta en el caso previsto afectó el derecho de defensa y el debido proceso de los sujetos referidos al eliminarse el trámite de la consulta y su revisión por el superior jerárquico. Evidenciándose que el mecanismo idóneo para velar que se cumplan los fines del proceso es la consulta. Concluyendo que la eliminación de la consulta afecta los fines del proceso donde una parte está representada por curador procesal, esto al vulnerarse el derecho de defensa y debido proceso, respecto de los sujetos en mención; toda vez que se restringe la revisión por parte del superior jerárquico de la sentencia alcanzada en el procedimiento en primera instancia. Determinándose que los lineamientos a considerar para solucionar el problema, son el parámetro constitucional y convencional, siendo lo más adecuado restablecer la figura de la consulta, modificando el inciso 1 del artículo 408 del Código Procesal Civil.
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