Aplicación del control de convencionalidad y derecho al libre desarrollo de la personalidad en el reconocimiento del acto de inscripción del matrimonio igualitario, 2019

Descripción del Articulo

El estudio efectuado corresponde a determinar de qué manera el impedimento al registro del matrimonio igualitario celebrado en el extranjero afecta el Derecho al libre desarrollo de la personalidad de los contrayentes homosexuales en base al control de convencionalidad. La metodología empleada tiene...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Corcuera Vilca, Genma Bernabita, Villarreal Mendoza, Luz Vanessa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/50667
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/50667
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio (Derecho civil) - Perú
Derecho de familia - Perú
Igualdad ante la ley - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El estudio efectuado corresponde a determinar de qué manera el impedimento al registro del matrimonio igualitario celebrado en el extranjero afecta el Derecho al libre desarrollo de la personalidad de los contrayentes homosexuales en base al control de convencionalidad. La metodología empleada tiene un enfoque cualitativo, diseño no experimental, interpretativo – Teoría Fundamentada. En los resultados, se aprecia que el empleo del control de convencionalidad influye en este reconocimiento dado que es considerado un paradigma garantista dentro de un marco convencional exigible; sin embargo, consideran que RENIEC no puede aplicar el control en razón del principio de legalidad; afectándose el derecho al libre desarrollo de la personalidad porque se limita el proyecto de vida; en cuanto a derecho comparado en Ecuador, Costa Rica y Bolivia se ha reconocido el matrimonio igualitario a raíz de sentencias judiciales mediante una interpretación integral de la Constitución y convenios internacionales ratificados, primando la Opinión Consultiva 24/17. Concluyendo que se está vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad al no reconocerse en RENIEC como acto inscribible dicho matrimonio debido a que estos se basan en el principio de legalidad, limitándose el proyecto de vida y familiar de los sujetos que celebran el matrimonio igualitario.
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