Incorporar al Artículo 3° de la Ley N° 28803: el derecho al régimen de visitas en favor de los hijos y parientes

Descripción del Articulo

Actualmente el ordenamiento jurídico peruano regula ciertos derechos vitales para el desarrollo social y familiar del adulto mayor; sin embargo, al momento de su aplicación a la realidad, éstos resultan insuficientes o ambiguas para resolver las controversias con relevancia jurídicas que se presenta...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cancino Cubas, Milagros Mariela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/58553
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/58553
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ancianos - Derechos civiles - Perú
Niños - Derechos civiles - Perú
Perú. [Ley n. 28803 : 21-07-2006]
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Actualmente el ordenamiento jurídico peruano regula ciertos derechos vitales para el desarrollo social y familiar del adulto mayor; sin embargo, al momento de su aplicación a la realidad, éstos resultan insuficientes o ambiguas para resolver las controversias con relevancia jurídicas que se presentan diariamente en las Cortes Superiores de Justicia – Poder judicial. De ello podemos afirmar que la ley no hace distinto entre hermanos matrimoniales y extramatrimoniales, por lo que éstos son iguales ante la ley y ninguno tienen más derechos sobre el otro; por tanto, ambos tienen los mismos derechos para asistir, visitar, compartir, supervisar y responsabilizarse de manera integral hacia sus progenitores (Adultos mayores) que al llegar a una determinada edad (65 años a más) se les hace imposibles realizarse personalmente y desenvolverse en la sociedad. Es por ello, que nuestro objetivo general es determinar la necesidad de establecer un régimen de visitas en favor de los hijos y parientes del adulto mayor, a través de la modificación del artículo 3 de la Ley 28803; concluyendo que sí, existe la necesidad de establecer un régimen de visitas en favor de los hijos y parientes hacia el adulto mayor, de conformidad con lo prescrito en los artículos 4°, 6° y 7° de la Constitución Política del Perú, y el principio protector que este emana; por lo que deberá modificarse el artículo3 de la Ley 28803 – Ley del Adulto Mayor.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).