Vulneración del derecho sucesorio en el proceso de sucesión intestada notarial, Lima Este 2023
Descripción del Articulo
La presente investigación recae en el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16, que indica “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, investigación que tuvo como objetivo general identificar cuáles son las causas por el que se vulnera el derecho sucesorio del heredero forzoso omitido en la sucesión int...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/168643 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/168643 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | investigación Desarrollo Sostenible Metodologia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación recae en el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16, que indica “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, investigación que tuvo como objetivo general identificar cuáles son las causas por el que se vulnera el derecho sucesorio del heredero forzoso omitido en la sucesión intestada notarial, Lima Este 2023; del mismo modo tuvo como 1° Objetivo Específico, indicar las consecuencias jurídicas que genera la omisión del heredero forzoso en la sucesión intestada notarial, Lima este 2023; y, como 2° Objetivo Específico, fue determinar si la Ley 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, ofrece las garantías necesarias para que no se omita a ningún heredero forzoso en la sucesión intestada notarial, Lima Este 2023. La investigación tuvo como metodología tipo básica, de enfoque cualitativo y como diseño la teoría fundamentada, donde se tuvo como instrumentos la guía de entrevista y la guía de análisis documental, a través de los cuales se pudo obtener como resultado para el objetivo general que, la omisión del heredero forzoso se da por la buena y mala fe del interesado que solicita la sucesión, debido a que el notario se basa únicamente a la documentación presentada por el solicitante para emitir la declaratoria de herederos; y, debido a que la Ley 26662 no requiere que el interesado nombre a todos los que tienen vocación hereditaria; omisión que conlleva posteriormente a la vulneración del derecho sucesorio del heredero preterido. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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