Implementación del procedimiento administrativo de rectificación del sexo, prenombre e imagen de las personas trans en el Perú

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo proponer la implementación del procedimiento administrativo de rectificación del sexo, prenombre e imagen de las personas trans en el Perú; caracterizándose por su enfoque mixto con predominancia cuantitativa, además, fue de tipo aplicado, descriptivo-pro...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Yanayaco Aguilar, Hillary
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/85320
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/85320
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Identidad de género
Transexuales - Derechos civiles
Procedimientos administrativos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo proponer la implementación del procedimiento administrativo de rectificación del sexo, prenombre e imagen de las personas trans en el Perú; caracterizándose por su enfoque mixto con predominancia cuantitativa, además, fue de tipo aplicado, descriptivo-propositivo y de diseño no experimental. En ese sentido, la población y la muestra estuvieron conformadas por 20 abogados que laboran en los estudios jurídicos ubicados en el centro de Sullana; cabe resaltar, que se consideró un muestreo censal y se aplicó un cuestionario en el que 65% de los abogados encuestados consideraron que en el país no existe un procedimiento adecuado para compatibilizar la información contenida en el DNI conforme a la identidad de género autopercibida de las personas; mientras que un 80% de los abogados afirmaron que la implementación de este procedimiento contribuye al reconocimiento del derecho a la identidad de género. Se concluye que la implementación y/o regulación del procedimiento de cambio de sexo, prenombre e imagen dentro de la vía administrativa no debe de estar condicionada a la promulgación previa de la Ley de Identidad de Género, toda vez que RENIEC es la entidad competente para implementar este procedimiento dentro de su TUPA.
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