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Aplicación del procedimiento administrativo disciplinario y la vulneración del derecho al debido proceso contra los Directores de UGEL Amazonas, 2022

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El debido proceso implica respeto de la totalidad de principios y derechos, sin embargo, cuando se trata de iniciar procedimiento administrativo disciplinarios no se respeta el debido proceso. Es por ello que el objetivo de la investigación es analizar la aplicación del procedimiento administrativo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Balcazar Chuquipiondo, Hilda Yuliana
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130227
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130227
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Procedimiento administrativo disciplinario
Vulneración de derechos
Derecho de defensa
Directores
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El debido proceso implica respeto de la totalidad de principios y derechos, sin embargo, cuando se trata de iniciar procedimiento administrativo disciplinarios no se respeta el debido proceso. Es por ello que el objetivo de la investigación es analizar la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario que vulnera el debido proceso de los Directores de UGEL Amazonas, 2022. Fue una investigación descriptiva, empleado un enfoque cualitativo con diseño fenomenológico, utilizando como técnica la entrevista para el levantamiento de la información, la población muestral fue de ocho abogados del derecho administrativo que participaron de los procesos disciplinarios de los Directores de UGEL. Encontrando como resultado, que la aplicación del Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los directores vulnera el debido proceso, ya que se sanciona a estos directores sin contar con una norma expresa que defina las faltas por las cuales pueden ser sancionados. Se concluye que, en la aplicación de los procesos, se evidencia una falta hacia la normativa que establece que las faltas solo deben ser aplicables a las funciones, además, se constatan limitaciones al derecho de defensa, sin importar su manifestación, lo que vulnera y transgrede el principio fundamental del debido proceso.
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