La desnaturalización de los contratos de trabajo a causa del fraude en la tercerización laboral y la vulneración de los derechos laborales

Descripción del Articulo

La subcontratación o tercerización laboral es una institución jurídica que surge como respuesta a las nuevas necesidades que afronta las empresas en el actual contexto de la globalización y particularmente al fenómeno de la descentralización productiva como mecanismo para generar mayor eficiencia y...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Reátegui Villa, Lucila Thayri, Serquen Arizaga, Gregg Henry
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/50126
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/50126
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos laborales
Derecho al trabajo
Tercerización laboral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La subcontratación o tercerización laboral es una institución jurídica que surge como respuesta a las nuevas necesidades que afronta las empresas en el actual contexto de la globalización y particularmente al fenómeno de la descentralización productiva como mecanismo para generar mayor eficiencia y competitividad en el mercado. A pesar de que la tercerización es una figura jurídica reconocido a nivel mundial y actualmente más del 90% de las empresas tercerizan sus operaciones de acuerdo al estudio realizado por Global Research Marketing. Los sectores que más se tercerizan son los sectores mineros, petroleros y retail. De este modo se entiende que la desnaturalización de un contrato de tercerización origina que los trabajadores desplazados tengan una relación directa con la empresa usuaria. Es por ende que en algunas ocasiones resulta más eficiente para una empresa desplazar una fase de su ciclo productivo a otras empresas o personas individuales, en dé vez de llevarla a cabo ella directamente y con sus propios medios o recursos. Por otra parte, de acuerdo al margen establecido en la ley de la materia, una operación de subcontratación fraudulenta esto no tiene otro fin que el aumento de ganancias empresariales, a costa de la ilegítima disminución de los derechos de los trabajadores y no mediante la búsqueda real de la eficiencia empresarial. Esto se encuentra completamente vedado. Y ello no solo, porque en este caso desaparece la finalidad constitucional y legal que justifica la intervención en los derechos fundamentales de los trabajadores, que inevitablemente se produce con la utilización de la tercerización, sino porque la finalidad oculta tras el fraude en la subcontratación representa un supuesto de instrumentalización de la dignidad de los trabajadores, inadmisible en el estado constitucional.
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