La doble inmatriculación de un predio y como consecuencia la duplicidad de partidas registrales

Descripción del Articulo

Normalmente, se reconoce que la publicidad registral tiene como esencia hacer de conocimiento público las circunstancias o hechos relevantes respecto a la situación jurídica de los bienes inmuebles. Sin embargo, el ámbito de la publicidad registral puede ser muy variado. Así pues, mientras algunos p...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Quintana Cabrejos, Juan Pablo, Acaro Chanduví, Guillermo Alex
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/137316
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/137316
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Publicidad
Presupuestos
Organización
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Normalmente, se reconoce que la publicidad registral tiene como esencia hacer de conocimiento público las circunstancias o hechos relevantes respecto a la situación jurídica de los bienes inmuebles. Sin embargo, el ámbito de la publicidad registral puede ser muy variado. Así pues, mientras algunos países adoptan el sistema de la inscripción constitutiva (Alemania, Austria o Australia), muchos otros la rechazan, aun cuando admiten mecanismos más o menos perfeccionados para dar entrada al fenómeno publicitario. La publicidad, en cualquiera de sus modalidades, sólo es útil en cuanto brinda información y confianza (certeza). Téngase en cuenta que antes de entablar cualquier relación jurídica, los ciudadanos requieren el máximo de certeza sobre los presupuestos de dichas relaciones (quién es el dueño, cuáles son las cargas, etc.). Para adquirir esa certidumbre, los particulares pueden emprender averiguaciones más o menos largas y costosas. En su reemplazo, el Estado organiza una publicidad que hace innecesaria una ulterior investigación, reduciendo la inseguridad y facilitando la circulación de la riqueza. Empero, de poco valdría esa organización estatal de la publicidad si los datos que ofrece no tienen garantía de autenticidad y no puede depositarse en ellos la plena confianza de los interesados. Precisamente, esa “garantía” constituye el nervio del fenómeno publicitario, por cuanto es el grado de certeza que el sistema registral le brinda al ciudadano.
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