El impedimento de salida como medida de coerción y su garantía a los propósitos perseguidos en un proceso penal

Descripción del Articulo

El estudio efectuado concierne a determinar si el impedimento de salida garantiza los propósitos perseguidos en un proceso penal. Ahora bien, la metodología utilizada tuvo un enfoque cualitativo, de tipo básica y diseño teoría fundamentada. Apreciándose de lo detallado en los resultados que la aplic...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tuesta Caro, Hans Anderson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/80917
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/80917
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pena privativa de libertad
Garantías a primer requerimiento
Derecho procesal penal - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El estudio efectuado concierne a determinar si el impedimento de salida garantiza los propósitos perseguidos en un proceso penal. Ahora bien, la metodología utilizada tuvo un enfoque cualitativo, de tipo básica y diseño teoría fundamentada. Apreciándose de lo detallado en los resultados que la aplicación del impedimento de salida implica que se interprete de conformidad a las garantías procesales reconocidos en el Código Procesal Penal, a fin de garantizar los propósitos perseguidos en causas judiciales penales; sin embargo, al evidenciarse la aplicación de esta en primera instancia y posterior revocación en apelación, se desprende que el artículo 295 del Código Procesal Penal debe modificarse cuando el Ministerio Público no fundamente la presencia del imputado en actos de investigación. Concluyendo que la imposición del impedimento de salida durante un proceso en investigación influye en los propósitos pretendidos en un proceso penal; requiriendo por tanto que, el Ministerio Público sustente en su requerimiento la existencia de diligencias programadas que fundamenten la presencia del imputado en el proceso y no únicamente su declaración, al restringir su aplicación el derecho al libre tránsito. Viabilizando por lo expuesto, la modificación del artículo 295 del Código Procesal Penal.
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