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Requisito de admisibilidad de la demanda contenida en el artículo 565-A del C.P.C y vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva

Descripción del Articulo

La presente tesis tuvo como objetivo demostrar que la aplicación del requisito de admisibilidad que prescribe el artículo 565-A del Código Procesal Civil, vulnera la tutela jurisdiccional efectiva del obligado alimentista, porque cuando este ha reducido sus posibilidades económicas por motivos ajeno...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Medina Velasquez, Gloria Maria, Sanchez Grau, Maria Cristina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/129925
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/129925
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Deudor alimentario
Tutela jurisdiccional efectiva
Pensión alimenticia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis tuvo como objetivo demostrar que la aplicación del requisito de admisibilidad que prescribe el artículo 565-A del Código Procesal Civil, vulnera la tutela jurisdiccional efectiva del obligado alimentista, porque cuando este ha reducido sus posibilidades económicas por motivos ajenos a su voluntad generando deuda alimenticia, recurre a los órganos jurisdiccionales para ver amparada su demanda de reducción, exoneración, variación o prorrateo de alimentos, la que será rechazada en aplicación del tal requisito, al no presentar el certificado de no adeudo. La metodología utilizada para el desarrollo de la tesis fue de enfoque cualitativo, tipo aplicada y diseño teoría fundamentada, utilizando análisis de documentos y entrevista como técnicas de recolección de datos. Como resultados de la presente investigación se obtuvieron los siguientes, este requisito vulnera la tutela jurisdiccional efectiva del deudor alimentario, además es necesario la modificación del requisito, agregándole excepciones para no perjudicar a las partes ni vulnerar los derechos de ambos. Se obtuvieron como conclusiones, que la aplicación de dicha norma, afecta a las partes litigantes en un proceso de reducción, exoneración, prorrateo o variación de alimentos, pues la normativa exige un requisito para proteger al alimentista, pero perjudica la capacidad económica del obligado.
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