El delito de difamación en la modalidad de suplantación de identidad a través de la red social Facebook

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene por finalidad adicionar en el artículo 132 del Código penal, el cuarto párrafo donde se establezcan los criterios que se el legislador debe tener en cuenta antes de emitir una sentencia sancionando al responsable que haya cometido el delito de difamación ba...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sandoval Valdera, Elsa Elizabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/46279
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/46279
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Difamación - Aspectos legales - Perú
Delitos
Redes sociales en línea
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene por finalidad adicionar en el artículo 132 del Código penal, el cuarto párrafo donde se establezcan los criterios que se el legislador debe tener en cuenta antes de emitir una sentencia sancionando al responsable que haya cometido el delito de difamación bajo la modalidad de suplantación de identidad ocasionado a través de la red social Facebook. Por lo que se trabajó con el diseño y tipo de investigación cuantitativo y experimental; se trabajó con 102 operadores del derecho conformados por jueces, fiscales y abogados penales. Para la recolección de información, se ha utilizado la técnica de la encuesta que consta en el cuestionario, además para constatar la fiabilidad del instrumento de recolección de datos, se ha usado el método de Kuder Richardson (KR20); así pues, toda esta metodología le brinda a este trabajo de investigación, seriedad, respaldo y sustento correspondiente. Entre los resultados más resaltantes obtenido de la tabla y figura número tres, donde se precisa que el 94% de los encuestados manifestaron que es necesaria la aplicación de criterios para sancionar el delito de difamación ocasionado bajo la modalidad de suplantación de identidad a través de la red social Facebook; datos que están relacionadas con las otras tablas que están debidamente enumeradas, de tal forma que cooperaron a la corroboración de la hipótesis, que los criterios que se deben establecer son; la suplantación de identidad y la gravedad de los daños. Finalmente, la investigación ha permitido dejar en claro, que la tipificación vigente de los delitos contra el honor, especialmente en el artículo 132, no resultan ser suficientes para sancionar al sujeto que comete el delito de difamación a través de la red social Facebook, más aún si es cometido bajo la modalidad de suplantación de identidad.
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