Delito de difamación mediante redes sociales en la legislación peruana - 2022

Descripción del Articulo

La difamación mediante redes sociales es un problema actual, el mismo que con el transcurso del tiempo se irá incrementando por el uso masivo que se da, trayendo como consecuencia el daño moral a muchos ciudadanos, en tal sentido es importante que se disponga de una correcta y clara normativa, por e...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Jaimes Tarazona, Helvis Horacio, Minaya Poma, Susi Corina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/107772
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/107772
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Redes sociales
Delitos
Difamación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La difamación mediante redes sociales es un problema actual, el mismo que con el transcurso del tiempo se irá incrementando por el uso masivo que se da, trayendo como consecuencia el daño moral a muchos ciudadanos, en tal sentido es importante que se disponga de una correcta y clara normativa, por ello la presente investigación tuvo como objetivo general analizar si el delito de difamación mediante redes sociales es sancionado de manera adecuada en la legislación peruana, siendo una investigación de tipo básico y en cuanto al enfoque ha sido un trabajo cualitativo, de diseño no experimental y teoría fundamentada; el escenario de estudio ha sido la Ciudad de Huaraz; y desde allí se analizó respecto al delito de difamación mediante redes sociales y si es sancionado de manera adecuada en la legislación peruana, en lo que respecta a las técnicas de recolección de datos se empleó la técnica de la entrevista semiestructurada, con su respectivo instrumento el cual fue la guía de entrevista. Llegando a la conclusión que, el delito de difamación mediante redes sociales no se encuentra debidamente tipificado en el Artículo N°132 del Código penal, ya que lo menciona de manera genérica, no individualizándose los medios de comunicación masiva (Facebook, whatsApp, Instagram, Twitter, Facebook, YouTube, Tik tok y otros), siendo necesaria la incorporación de la misma de manera específica, con la finalidad de proteger la vulneración del derecho al honor y al nombre de los usuarios a través de las redes sociales y la tutela efectiva al momento de la aplicación de la norma.
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