Gestión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Crédito por Reinversión según la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

Descripción del Articulo

La Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N° 882, estableció un crédito tributario por reinversión de utilidades a favor de las instituciones educativas particulares, equivalente al 30% del monto reinvertido. Sin embargo, la norma no estableció plazo de vigencia para e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Calderón Rojas, Jorge Alberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/28693
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/28693
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Crédito
Reinversión
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Descripción
Sumario:La Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N° 882, estableció un crédito tributario por reinversión de utilidades a favor de las instituciones educativas particulares, equivalente al 30% del monto reinvertido. Sin embargo, la norma no estableció plazo de vigencia para el crédito tributario por reinversión que creó. La autoridad tributaria –Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)- inicialmente sostuvo y, además, permitió que el crédito fuera utilizado en ejercicios fiscales posteriores a 1999; para posteriormente, indicar que dicho crédito, en tanto beneficio tributario, estuvo vigente solamente hasta el ejercicio fiscal 1999. A mayor abundamiento es necesario indicar que la autoridad tributaria no solo permitió la utilización del crédito en el ejercicio fiscal 2000 y siguientes, sino que publicó diversos documentos en los que dio a entender inequívocamente que el crédito por reinversión estaba vigente después de 1999. Esta dualidad de criterio abrió la discusión respecto del plazo de vigencia del crédito por reinversión. Algunos autores sostuvieron que el crédito constituía un beneficio tributario y en razón de ello, que tuvo vigencia únicamente hasta 1999; mientras que otros autores concluyeron que el crédito tenía vigencia permanente porque no era un beneficio tributario. La gestión del crédito por reinversión de utilidades por parte de las autoridades tributarias no fue adecuada ni eficiente.
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