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tesis de maestría
Publicado 2019
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La Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N° 882, estableció un crédito tributario por reinversión de utilidades a favor de las instituciones educativas particulares, equivalente al 30% del monto reinvertido. Sin embargo, la norma no estableció plazo de vigencia para el crédito tributario por reinversión que creó. La autoridad tributaria –Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)- inicialmente sostuvo y, además, permitió que el crédito fuera utilizado en ejercicios fiscales posteriores a 1999; para posteriormente, indicar que dicho crédito, en tanto beneficio tributario, estuvo vigente solamente hasta el ejercicio fiscal 1999. A mayor abundamiento es necesario indicar que la autoridad tributaria no solo permitió la utilización del crédito en el ejercicio fiscal 2000 y siguientes, sino que publicó diver...