Contratación administrativa de servicios (CAS) en los trabajadores de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) - Lambayeque periodo 2020

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo conocer la situación laboral de los trabajadores de SUTRAN, analizando la relación de la estabilidad laboral e identificar la naturaleza jurídica del contrato en el periodo 2020. Se entrevistaron a trabajadores despedidos de SUTRAN. El instrumento fue val...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Huatay Pantaleon, Isis Margarita del Rocio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/93712
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/93712
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratación (Derecho laboral)
Derechos de los empleados
Despido
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo conocer la situación laboral de los trabajadores de SUTRAN, analizando la relación de la estabilidad laboral e identificar la naturaleza jurídica del contrato en el periodo 2020. Se entrevistaron a trabajadores despedidos de SUTRAN. El instrumento fue validado para su confiabilidad (alfa de cronbach=97.4%) por expertos. Se encontró una disconformidad con respecto a remuneración y aguinaldo que percibieron, no existiendo una igualdad de tratos. Existe vulneración de sus derechos laborales y haciendo una comparación con los de la modalidad 728. Manifestaron que la intervención del Estado no es significativa en la defensa del derecho laboral contribuyendo de esta manera la vulneración de los contratos en el régimen CAS. En cuanto la ley SERVIR manifestaron que les ayudaría establecer políticas internas, lineamientos, protocolos de selección de personal, organización institucional, atributos de los empleadores públicos; también manifestaron disconformidad y sienten que no son respaldados por la autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) debido a que no existe una meritocracia. Con respecto a la ley 258/2017-CR y el D.L. 1057, opinaron que es un gran apoyo para la defensa de los derechos laborales siendo más parcial en sus criterios y defendiendo la vulneración de los contratos
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