Existe una debida motivación del peligro de fuga en la imposición de la prisión preventiva” Distrito Judicial de Piura

Descripción del Articulo

La entrada en vigencia del Código Procesal Penal ha complicado la aplicación del presupuesto de Peligro Procesal en los autos de prisión preventiva, se ha podido notar que no cuentan con una debida motivación, pues de los requisitos señalados en el CPP los Jueces de Investigación Preparatoria solo s...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Talledo Jimenez, Betzy Belen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/117316
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/117316
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prisión preventiva
Peligro procesal
Peligro de fuga
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La entrada en vigencia del Código Procesal Penal ha complicado la aplicación del presupuesto de Peligro Procesal en los autos de prisión preventiva, se ha podido notar que no cuentan con una debida motivación, pues de los requisitos señalados en el CPP los Jueces de Investigación Preparatoria solo señalan el primer requisito, quizás porque es fácil de demostrar o porque no necesita de una investigación más detallada para probar su existencia, como consecuencia de ello muchos procesados son privados de libertad sin que se haya demostrado que eludirán la justicia o que perturbaran la actividad probatoria. El Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada suficiente y congruente constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será una decisión inconstitucional. En ese sentido si bien el dictado de una sentencia condenatoria per se no vulnera derechos fundamentales, si lo hace cuando dicha facultad se ejerce de manera arbitraria, esto es cuando no se motivan debidamente o en todo caso legítimamente las decisiones adoptadas.
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