Vulneración del principio de celeridad procesal en el acto conciliatorio judicial y extrajudicial en el nuevo proceso civil oral, 2022
Descripción del Articulo
Esta investigación surge producto de la paulatina implementación del proceso civil oral en el Perú, en cuyo contexto se ha identificado la problemática consistente en que la presencia de un acto conciliatorio extrajudicial y un acto conciliatorio judicial vulnera el principio de celeridad procesal....
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/21446 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/21446 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Conciliación judicial Conciliación extrajudicial Derecho civil Resolución de conflictos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Esta investigación surge producto de la paulatina implementación del proceso civil oral en el Perú, en cuyo contexto se ha identificado la problemática consistente en que la presencia de un acto conciliatorio extrajudicial y un acto conciliatorio judicial vulnera el principio de celeridad procesal. Para llevar a cabo la investigación se planteó como objetivo general determinar si la presencia de un acto conciliatorio extrajudicial y un acto conciliatorio judicial vulnera el principio de celeridad procesal en el nuevo proceso civil oral y como objetivos específicos los siguientes: a) Describir la finalidad de la conciliación extrajudicial y el objetivo de la conciliación judicial en el nuevo proceso civil ora y b) Analizar cómo se fortalece el principio de celeridad procesal si se elimina la conciliación extrajudicial dentro del proceso civil oral. La investigación fue de tipo aplicada, con un diseño de investigación de acción práctica y se utilizaron las técnicas del análisis de documentos y entrevistas a profundidad aplicadas a diez abogados con experiencia en conciliación. Se concluyó que la presencia de un acto conciliatorio judicial y un acto conciliatorio extrajudicial sí vulnera el principio de celeridad procesal en el nuevo proceso civil oral, debido a que el retraso que se genera por la presencia de ambas figuras no es suficientemente justificado al ser una redundancia, de este modo afectando a las partes, ello debido a que: a) su fin es el mismo y en el nuevo modelo civil oral la conciliación judicial es más efectiva que la extrajudicial, no siendo necesaria la presencia de ambas figuras jurídicas y b) se producen en etapas muy cercanas del proceso judicial. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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