Regulación de la Responsabilidad civil solidaria de las empresas de comunicación y comunicadores sociales, por vulneración a la intimidad personal

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo establecer los lineamientos que permitan realizar una regulación legal sobre la responsabilidad civil solidaria de las empresas de comunicación y comunicadores sociales, por vulneración a la intimidad personal, utilizándose el enfoque cualitativo y descri...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Díaz Fernández, Lindaly Esteffany, Samame Méndez, William Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/107281
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/107281
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Comunicación
Derecho de familia
Responsabilidad civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo establecer los lineamientos que permitan realizar una regulación legal sobre la responsabilidad civil solidaria de las empresas de comunicación y comunicadores sociales, por vulneración a la intimidad personal, utilizándose el enfoque cualitativo y descriptivo, puesto que se centra en el análisis profundo, reflexivo, crítico de datos informativos y aspectos teóricos y jurídicos, todo ello en relación a los objetivos propuestos, así como sus antecedentes, evidenciando la debida problemática sobre la elusión de responsabilidad civil solidaria de las empresas de comunicación y sus comunicadores sociales. Se aplicó un análisis dialectico de acuerdo a la información recopilada y seleccionada, de acuerdo a la contratación de base teóricas de diversos autores, mediante el cual se identificará los vacíos y deficiencias legales que pueden existir respecto al tema materia de estudio. El desarrollo del presente estudio permitió obtener como resultado: en un primer alcance, que las empresas de comunicación en conjunto con sus comunicadores sociales, son pasibles de responsabilidad civil solidaria y responsabilidad civil, en segundo alcance, que los daños que ocasionan, se constituyen primordialmente en el daño a la moral, y el daño a la persona, en tercer alcance, que las leyes existente que traten la responsabilidad de estos entes frente a situaciones de afectaciones de derechos, resultan sin efecto, al referirse de una forma genérica a dicha figura, puesto no existe una regulación especial en identificar estas responsabilidades, aun no previsto por el legislador. La actividad que realizan las empresas de comunicación en conjunto con sus comunicadores sociales resulta ser riesgosas, concluyendo que trae como consecuencia el demacrar la imagen, honor, integridad y reputación, contribuyendo a fomentar la violencia y hostigamiento sobre la persona, cuando su intimidad personal le es ventilada
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