El derecho de opinión del niño y el adolescente en el proceso de tenencia
Descripción del Articulo
El derecho de opinar y ser oído de niños y adolescentes se introduce en la Convención sobre los Derechos del Niño como un principio novedoso que apareja cambios en la interrelación con éstos como sujetos de derecho. El trabajo realizado parte de un análisis documental en la cual se hizo una revisión...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2012 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/9269 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/9269 |
| Nivel de acceso: | acceso embargado |
| Materia: | Derecho de Opinión Derechos del niño Adolescente Niños https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El derecho de opinar y ser oído de niños y adolescentes se introduce en la Convención sobre los Derechos del Niño como un principio novedoso que apareja cambios en la interrelación con éstos como sujetos de derecho. El trabajo realizado parte de un análisis documental en la cual se hizo una revisión de la regulación legal existente en el país y de la principal doctrina nacional y extranjera, en virtud de lo cual se puede afirmar que el derecho de opinión de niños, niñas y adolescentes es un derecho innovador que tiene como principales limites la edad y la madurez que éstos hayan alcanzado para formarse un juicio propio. Dentro del amplio espectro de posibilidades que presenta la participación como fenómeno de múltiples facetas, el derecho a opinar, se concibe como la vía a la cual todo niño debe tener acceso para que los adultos conozcan de diferentes maneras su interior y comprendan que están frente aun pequeño individuo capaz de pensar y actuar para producir cambios favorables en su entorno. La inversión en la realización del derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afectan y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta es una obligación clara e inmediata de los Estados partes en virtud de la Convención. En consecuencia, es un derecho de todos los niños, sin discriminación alguna. El objetivo de lograr oportunidades de aplicar verdaderamente el artículo 12 hace necesario desmantelar las barreras jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que actualmente inhiben la oportunidad de que los niños sean escuchados y el acceso de los niños a la participación en todos los asuntos que los afecten. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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