El derecho de opinión del niño y el adolescente en el proceso de tenencia

Descripción del Articulo

El derecho de opinar y ser oído de niños y adolescentes se introduce en la Convención sobre los Derechos del Niño como un principio novedoso que apareja cambios en la interrelación con éstos como sujetos de derecho. El trabajo realizado parte de un análisis documental en la cual se hizo una revisión...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arcos Chacaliaza, Pamela Geraldine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/9269
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/9269
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derecho de Opinión
Derechos del niño
Adolescente
Niños
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El derecho de opinar y ser oído de niños y adolescentes se introduce en la Convención sobre los Derechos del Niño como un principio novedoso que apareja cambios en la interrelación con éstos como sujetos de derecho. El trabajo realizado parte de un análisis documental en la cual se hizo una revisión de la regulación legal existente en el país y de la principal doctrina nacional y extranjera, en virtud de lo cual se puede afirmar que el derecho de opinión de niños, niñas y adolescentes es un derecho innovador que tiene como principales limites la edad y la madurez que éstos hayan alcanzado para formarse un juicio propio. Dentro del amplio espectro de posibilidades que presenta la participación como fenómeno de múltiples facetas, el derecho a opinar, se concibe como la vía a la cual todo niño debe tener acceso para que los adultos conozcan de diferentes maneras su interior y comprendan que están frente aun pequeño individuo capaz de pensar y actuar para producir cambios favorables en su entorno. La inversión en la realización del derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afectan y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta es una obligación clara e inmediata de los Estados partes en virtud de la Convención. En consecuencia, es un derecho de todos los niños, sin discriminación alguna. El objetivo de lograr oportunidades de aplicar verdaderamente el artículo 12 hace necesario desmantelar las barreras jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que actualmente inhiben la oportunidad de que los niños sean escuchados y el acceso de los niños a la participación en todos los asuntos que los afecten.
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