La revisión judicial como causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, ocasiona el levantamiento de medidas cautelares y la consecuente prescripción en deudas no tributarias
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación se desarrolla dentro de la Administración pública, ya que desde hace mucho tiempo cuentan con una acción propia y exclusiva: la coerción, cuya finalidad es ver cumplida aquellas obligaciones con que cuentan algunos administrados (básicamente en deudas no tributar...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/120989 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/120989 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Sector público Suspensión de cobranza coactiva Revisión judicial Deudas no tributarias Prescripción https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación se desarrolla dentro de la Administración pública, ya que desde hace mucho tiempo cuentan con una acción propia y exclusiva: la coerción, cuya finalidad es ver cumplida aquellas obligaciones con que cuentan algunos administrados (básicamente en deudas no tributarias), por lo cual el objetivo de investigación se basará en el siguiente punto; ya habiendo iniciado la administración una serie de cobranzas en deudas no tributarias e incluso haber emitido una resolución de medida cautelar llámese a estas, retención bancaria, inscripción de embargo sobre sus bienes, un secuestro vehicular, entre otros, los administrados recurren a la vía judicial, para aludir recién en este momento que existe una vulneración en la aplicación de la ley, debido que su solicitud es amparada a lo dispuesto por el numeral 23.3 del artículo 23 de la ley 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva modificada por Ley Nº 28165, que dice: "la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior ( ... )",llegándose a la conclusión: sin necesidad de haber una admisión de la demanda ni mucho menos una resolución, bastará la presentación de la demanda para que suspenda toda media cautelar trabada, se deje sin efecto la cobranza por parte de la administración, y ser tomada este artículo antes mencionado como una manera de evadir pagos no tributarios( papeletas, actas de control y multas administrativas) ya que estas por haber alcanzado un tiempo de cobranza y no haberse logrado aquel fin, pueden prescribir, trayendo consigo pérdidas económicas a las entidades públicas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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