El vicio de la voluntad en la oferta frente a la inaplicación de infracción administrativa, en la subasta inversa electrónica de la Ley N° 30225,Lima 2020

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación intitulado “El vicio de la voluntad en la oferta frente a la inaplicación de infracción administrativa, en la subasta inversa electrónica de la Ley N° 30225, Lima 2020”; tuvo como objetivo general analizar de qué manera el vicio de la voluntad en la oferta inc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Portocarrero Canchari, Humberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/67021
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/67021
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Subasta inversa
Adquisiciones (Administración pública) - Perú
Derecho constitucional - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación intitulado “El vicio de la voluntad en la oferta frente a la inaplicación de infracción administrativa, en la subasta inversa electrónica de la Ley N° 30225, Lima 2020”; tuvo como objetivo general analizar de qué manera el vicio de la voluntad en la oferta incide frente a la inaplicación de infracción administrativa en la subasta inversa electrónica de la Ley N° 30225, en Lima 2020. El método científico usado para este estudio fue el enfoque cualitativo de tipo básica y con diseño de teoría fundamentada; además, se usaron métodos de recolección de datos, como guías de entrevistas a especialistas y guía de análisis documental jurisprudenciales y doctrinarias que fueron importantes para el logro de los resultados. En conclusión, se pudo verificar que el error como vicio de la voluntad en la oferta incide frente a la inaplicación de infracción administrativa, en la subasta inversa electrónica, porque una oferta con evidente desproporción inferior puede implicar la declaración del precio unitario en lugar del precio total, debiendo la Administración valorar los hechos facticos, previo al otorgamiento de la buena pro, a fin de comprobar que la real voluntad no se encuentra distorsionada.
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