Prohibición de la suspensión de la pena en el delito de agresiones comprendido en el artículo 122 b como forma de vulneración del principio de proporcionalidad

Descripción del Articulo

La presente investigación se realizó con el objetivo de analizar si la prohibición de la suspensión de la pena en el delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar vulnera el principio de proporcionalidad en la aplicación de la pena. El enfoque de investigación fue cualitativa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Morales Paredes, Victor Alexander
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/54597
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/54597
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Mujeres
Violencia en mujeres
Sanciones penales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se realizó con el objetivo de analizar si la prohibición de la suspensión de la pena en el delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar vulnera el principio de proporcionalidad en la aplicación de la pena. El enfoque de investigación fue cualitativa, de tipo básico y con diseño de teoría fundamentada; el escenario de estudio fue la provincia de Trujillo particularmente el Ministerio Público de La Libertad y diversos estudios jurídicos. Dentro de los participantes se encuentran diversos fiscales y especialistas en materia penal; así mismo para recopilar información idonéa y necesaria se utilizó la técnica de la entrevista. Los resultados fueron los siguientes: Se identificó que regulación de la Ley 26260 fue un avance para la protección de los derechos de la mujer o integrantes del grupo familiar; se estableció que la modificación del último párrafo del artículo 57 vulnera el principio de proporcionalidad debido a que restringe la facultad discrecional del juez; y finalmente se determinó que se debería modificar el artículo 57 del código penal, suprimiendo el supuesto de prohibición de la suspensión de la ejecución de la pena respecto del artículo 122 B; cumpliendo así con el objetivo general.
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