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Extinción de hipotecas constituidas a favor de personas jurídicas extinguidas

Descripción del Articulo

El presente trabajo, surge de la necesidad de la aplicación adecuadaen el Sistema Registra! de los derechos contemplados en el Código Civil Peruano, con la finalidad de que el Registro Público cumpla con garantizar la seguridad jurídica que incide en el derecho y deber de asistir a la sociedad, a tr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Falla Contreras, Candy Cecilia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/120512
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/120512
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Hipoteca
Persona jurídica
Sociedades comerciales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo, surge de la necesidad de la aplicación adecuadaen el Sistema Registra! de los derechos contemplados en el Código Civil Peruano, con la finalidad de que el Registro Público cumpla con garantizar la seguridad jurídica que incide en el derecho y deber de asistir a la sociedad, a través de la inscripción y publicidad registra!. La investigación delimitadamente se enfoca en analizar la aplicación del Noveno Precedente de Observancia Obligatoria en Materia Registra!, aprobado por el Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registra!, celebrado en la Sesión Extraordinaria de fechas 03, 04 y 05 de agosto del 2009, que crea un nuevo supuesto respecto a las causales de extinción de la hipoteca y que su aplicación deniega la posibilidad de los acreedores y de los socios de cobrar el crédito transmitido por la Persona Jurídica puesto que permite la extinción de la obligación que la garantiza (la hipoteca) y por tanto la cancelación de la inscripción de este derecho real por excelencia. La interpretación hecha por el Tribunal Registra! respecto al Noveno Precedente de Observancia Obligatoria es cuestionable pues estaría incurriendo en un supuesto en que el precedente excede lo previsto en el numeral primero del artículo mil ciento veintidós del Código Sustantivo Civil y lejos de inmutarnos a la interpretación hecha por el órgano de segunda Instancia en materia registra!, su estudio ha sido trabajado con herramientas metodológicas y técnicas de investigación confiables, que tiene como finalidad del logro de una efectiva seguridad jurídica en atención a lo establecido por nuestra normativa civil, comercial y registra!.
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