Incumplimiento de medidas de protección en violencia familiar y su doble punibilidad en el Código Penal Peruano, Lima Norte 2019
Descripción del Articulo
La violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar representa uno de los principales problemas de la sociedad peruana, es por tal razón, que los legisladores a nivel nacional se han preocupado por instaurar nuevos mecanismos de protección a favor de las mismas ante diversos casos lesiv...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/43778 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/43778 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Violencia familiar Violencia familiar - Medidas de protección Derecho penal Derecho de la familia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | La violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar representa uno de los principales problemas de la sociedad peruana, es por tal razón, que los legisladores a nivel nacional se han preocupado por instaurar nuevos mecanismos de protección a favor de las mismas ante diversos casos lesivos de los que pudieran ser víctimas. Así pues, es de verse que se han implementado nuevas leyes y disposiciones normativas que buscan dar una solución a éste problema, entre ellas, está la incorporación como agravante de la preexistencia de medidas de protección en casos de violencia familiar (Art. 122-B del Código Penal – Inciso 06), sin embargo, aun cuando la finalidad de esta reforma es proteger a las mujeres víctimas de violencia, debe considerarse que también se viene sancionando la misma conducta bajo los presupuestos del delito de Desobediencia y/o Resistencia a la Autoridad (Art. 368° del Código Penal), cuya tipicidad establece un rango punitivo mucho mayor al incorporado en el 122-B, es decir, el Art. 368° prevé pena de hasta ocho años de pena privativa de libertad ante el incumplimiento de medidas de protección en violencia familiar, mientras que el Art. 122-B, solo prevé máximo tres años por la misma conducta, en atención a ello, es que suscita la interrogante de que si realmente es una modificatoria que favorece a la búsqueda de la erradicación contra la violencia. En efecto, el objetivo del presente trabajo de investigación es analizar cómo se regula actualmente el incumplimiento de medidas de protección en violencia familiar según el Código Penal Peruano en el Distrito Fiscal de Lima Norte 2019, es decir, se busca verificar la idoneidad de la incorporación normativa, que dispone la preexistencia de medidas de protección como una agravante del tipo del 122-B, y no como un delito independiente, como venía siendo investigado antes de su regulación (Art. 368 C.P.), para la cual se ha utilizado un tipo de investigación de naturaleza cualitativa, ya que, se revisará la normativa existe en concordancia con las principales características que representa la violencia familiar, llegándose a la conclusión de que efectivamente existe doble punibilidad para un mismo hecho, y que ello representa una afectación a la administración de justicia del país. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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