Inversión de la carga de la prueba en los procesos de filiación extramatrimonial conforme a la ley 28457

Descripción del Articulo

La investigación de la filiación tiene con fin el establecimiento de una adecuación entre la verdad biológica y la relación jurídica de la filiación y con ello, la superación del formalismo que históricamente ha rodeado esta cuestión. La idea clásica reside en la bondad intrínseca de la legitimación...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Jiménez Peña, Katherine Esmerita
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130473
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130473
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Procesos de filiación
Extramatrimonial
Ley 28457
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación de la filiación tiene con fin el establecimiento de una adecuación entre la verdad biológica y la relación jurídica de la filiación y con ello, la superación del formalismo que históricamente ha rodeado esta cuestión. La idea clásica reside en la bondad intrínseca de la legitimación, por cualquier medio, dadas las enormes discriminaciones legales y sociales existentes contra los hijos habidos fuera del matrimonio. Una vez que el sistema responde a la unidad de todas las filiaciones, por defecto del principio de igualdad, y que se decanta a favor de técnicas más avanzadas en la investigación de filiación, el interés del hijo parece localizarse en el establecimiento de la verdad biológica, aún cuando el éxito de una acción en este sentido pueda modificar en profundidad una realidad sociológica anterior. Del establecimiento de la verdad biológica se deriva de la relación de filiación y el contenido inherente a la misma. Siendo así, la investigación de la filiación se presenta como una cuestión prioritaria del hijo en aras del interés en conocer a sus padres. Es claro que el derecho de toda persona a conocer sus padres goza de reconocimiento en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 7 numeral 1); el que, habiendo sido aprobado y ratificado por el Perú, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, está garantizado por la Constitución y debe ser interpretado conforme a su texto. Por ello, este derecho tiene fundamento constitucional expresamente reconocido. Y tal consideración, se justifica en la mayor atención prestada a las necesidades de la persona y del menor, sin duda valorada forzosamente en su propia dimensión pero también sin desatender su notoria proyección de adulto en formación, sometido por consiguiente a un mayor grado de vulnerabilidad en especial por parte de agentes y circunstancias extremas, teniendo como punto principal el “Interés del Menor”
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